RESOLUCIÓN Nº 1053
ARTÍCULO 1º: A partir del día primero 1º de abril de 2025 el valor de la Cuota Mínima
Anual Obligatoria (art. 26, inc. a, Ley 12.490) será de pesos un millón quinientos mil
($1.500.000).
ARTÍCULO 2º: A partir del día primero 1º de octubre de 2025 el valor de la Cuota Mínima
Anual Obligatoria (art. 26, inc. a, Ley 12.490) será de pesos un millón novecientos mil
($1.900.000).
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